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jueves, 3 de marzo de 2016

PIEZA DEL MES: MARZO 2016

“ORDENANZAS CONCEJILES DE BURÓN. El derecho consuetudinario leonés y el poder del Concejo”.

Investigador: Laureano Rubio Pérez.
                      Catedrático de Historia Moderna. Universidad de León

Sábado, 5 de marzo de 2016
               17:30 h

Área 27. Planta Segunda. Organización y Gobierno de Común.
Museo Etnográfico Provincial de León. Mansilla de las Mulas.
Actividad Gratuita


La Diputación de León a través del Museo Etnográfico Provincial de León, en la Actividad “Pieza del Mes”, ha programado este mes de marzo la disertación sobre las Ordenanzas Concejiles de Burón que se pueden ver en el área 27 del Museo que trata sobre la Organización y Gobierno de Común. En esta ocasión será D. Laureano Rubio Pérez, Catedrático de Historia Moderna en la Universidad de León y autor de numerosos libros sobre el Concejo, quien nos acerque a este mundo de las ordenanzas municipales o concejiles.


Las ordenanzas concejiles de la villa de Burón posiblemente fueron escritas por primera vez a partir de los usos y costumbres medievales, en el siglo XVI, momentos de recuperación demográfica y económica de la Montaña leonesa.

La villa de Burón, como cabeza jurisdiccional del Real Concejo de Valdeburón, se dotó de su propio ordenamiento escrito y la copia que se conserva datada en 1751 es una nueva recopilación de las ordenanzas anteriores. Como los tiempos y las circunstancias cambian, el concejo siguiendo la tradición no suprime el ordenamiento antiguo, sino que desde el poder que ostenta va modificando las normas y adaptándolas a las nuevas necesidades y usos. Así, se refleja en los añadidos y reformas que hacen en 1821 y en 1869, en unos momentos en los que el poder del concejo de la villa se mantiene al margen de los nuevos ayuntamientos creados por los liberales. Esto demuestra que los pueblos o comunidades leonesas siguieron gobernándose por su propio derecho y mediante el concejo general de vecinos.

Las ordenanzas que ahora se presentan tienen importantes diferencias con otras ordenanzas municipales y concejiles, no sólo porque surgen de la costumbre hecha norma en el seno del concejo de vecinos, sino porque son de obligado cumplimiento para los vecinos y forasteros. A su vez, mientras que la mayor parte de las ordenanzas conocidas en España no sólo responden al interés y control de las oligarquías locales, e intentan ordenar determinadas actividades económicas, las ordenanzas leonesas y en especial las de Burón son pequeñas constituciones locales que afectan y ordenan todos los aspectos de la vida de las comunidades de donde salen. Ordenanzas que estuvieron vigentes y con pleno reconocimiento jurídico hasta el siglo XX.


Será, sin duda, una tarde única para poder disfrutar de todo el saber de D. Laureano Rubio que también hablará, entre otros temas, sobre el proceso repoblador leonés, de la comunidad vecinal y del concejo como institución, de los símbolos y de la fortaleza del concejo, o del Derecho Consuetudinario Leonés, haciendo hincapié en la ordenanzas concejiles de la villa de Burón.

ACTIVIDAD REALIZADA

D. Laureano Rubio.
Pieza del mes "Ordenanzas concejiles de Burón".

D. Laureano Rubio, Catedrático de Historia Moderna.
Pieza del Mes. Museo Etnográfico Provincial de León.

D. Laureano Rubio y D. José Ramón Ortiz, Director del MEPL.


jueves, 29 de mayo de 2014

NOTICIA: Los mil años de la ‘constitución leonesa’

En julio de 2017 se cumplirá el primer milenario del Fuero de León, decretado por Alfonso V y que reguló de forma pionera la vida del reino al otorgar al ciudadano lo más parecido a los actuales derechos . Ya están surgiendo las primeras voces que alertan sobre la inminencia de una efeméride histórica de importancia clave para toda la península: la promulgación del Fuero de León, el primer gran texto legal unitario del medievo hispano, que inspiró códigos similares en muchas otras ciudades y reinos. Los miembros del grupo Proyecto León han sido los primeros en advertir a las instituciones de la necesidad de comenzar cuanto antes los preparativos para celebrar como merece este señero hito legislativo.
 
E. GANCEDO | LEÓN 29/05/2014
 
El Fuero de León. DL.
 
«Mandamos que ni el merino ni el sayón ni el señor del solar ni otro señor entren en la casa de ningún morador de León por calumnia alguna, ni arranquen las puertas de su casa». Éste, por ejemplo, referido a la inviolabilidad del domicilio —un concepto jurídico fundamental—, es uno de los 48 decretos presentes en el Fuero de León, conjunto de disposiciones legales otorgadas en 1017 por el rey Alfonso V y su esposa Elvira cuyo milenario se cumple dentro de tres años. Una efeméride inminente ante la cual ya han surgido voces que reclaman la necesidad de una conmemoración acorde con la importancia de este ordenamiento legal, sorprendentemente temprano a juicio de los expertos, y considerado un germen de las modernas constituciones al conceder algo parecido a derechos sobre todo a los artesanos, al mundo del comercio, y también a la mujer.
 
Afonso V (994-1028), llamado
 ‘el de los Buenos Fueros’. - DL
«El Fuero fue importante porque junto al Fuero Juzgo constituyó la legislación básica del Reino de León durante varios siglos, incluso después de 1230 —expone el historiador Ricardo Chao—. Además sirvió de modelo para fueros locales de toda la corona leonesa. Por supuesto fue un texto vivo y tuvo adiciones y modificaciones con el paso del tiempo; era una norma jurídica compleja porque tenía disposiciones para la ciudad de León junto con capítulos dedicados a todo el reino».
 
Entre los primeros que han alzado la voz para reclamar una celebración de altura están los componentes del grupo de opinión Proyecto León: «El Fuero de 1017 tuvo una importancia excepcional, ya que de él se nutren la mayor parte de los textos forales posteriores de todo el reino, bien reproduciéndolo en su totalidad, bien añadiendo nuevas disposiciones acordes a cada lugar y situación. Refiriéndonos sólo a la actual provincia de León, existen casi cien documentos que acreditan este punto». El investigador Javier Callado, miembro del colectivo, destacó las «grandes aportaciones legales» que el Reino de León ha ofrecido al mundo, y subrayó la «precocidad histórica» de las mismas. «Cuántas ciudades querrían disponer de un acontecimiento con la quinta importancia histórica que tiene éste», reflexionó, y reclamó la complicidad de todas las instituciones científicas y administrativas leonesas en el recuerdo de este acontecimiento.
 
«Fue uno de los elementos que forjaron la personalidad medieval leonesa —subraya, a su vez, Ricardo Chao—. Pocos reinos medievales europeos pueden presumir de haber dispuesto de una legislación escrita tan rica, y con una fecha de inicio tan concreta. Este Fuero es una de las bases en las que se asentaron los famosos Decreta de las Cortes de 1188, y curiosamente siguió vigente todavía más tiempo que estos últimos».