Autor: Toño Morala
Hacendera de los "tres concejos" para limpiar el canal de riego en Cembranos. |
Hacendera en Cuadros. |
Hacendera comunal en la montaña leonesa. |
No hay que olvidar también otras formas como las igualas para los incendios
e incluso para dar sepultura a los vecinos. Incluso, los primeros cupones de la
seguridad social agraria se pagaban a las cámaras agrarias locales. También andaban algunos bancarios
por los pueblos en busca de las perras gordas de los agricultores y ganaderos
para formar las primeras cajas de ahorro rurales y las del monte de piedad;
luego también se pusieron de moda y como necesidad las cooperativas agrarias y
los sindicatos agrarios que tenían y tienen una labor encomiable por el bien de
las pocas explotaciones agrarias que nos van quedando.
Pero vayamos al núcleo de la
historia de las juntas vecinales,
concejos y otras formas de relaciones para mirar por lo de todos. Al principio
fue la necesidad y la inteligencia natural la que llevó a tener unas normas de
democracia que ni siquiera sabían que lo era. Como siempre y desde siempre, los
más pispos y mandamases se llevaban la mejor parte, reglamentaban para sus
intereses, y los caciques de turno
imponían su fuerza. Nobles y clero se repartían las mejores tierras, y
además explotaban a los habitantes de los pueblos para enriquecerse. Si
bien la organización de estas prestaciones o trabajos comunitarios, su
temporalidad y los lugares de actuación corresponden a los gobiernos
concejiles, estas quedan fijadas por el ordenamiento interno escrito o
simplemente por una tradición que se ajusta a estaciones o fechas que guardan
relación con el calendario agrícola.
El calendario laboral y el inicio
del año agrícola marcan unas pautas de acción colectiva que afecta a caminos,
regueros, pasos o frontadas, para dar paso a otros trabajos comunitarios como
el riego de praderas comunales, la conservación y limpieza de ríos y montes o
la vigilancia de los frutos. Es en las
zonas agrícolas de transición y en las vegas donde la acción colectiva y
hacendística de las comunidades de aldea se hace más extensa y la
obligatoriedad de los vecinos a acudir a la llamada de los oficiales del
concejo va acompañada de importantes penas vinales. En las ordenanzas de
Cembranos de 1584 se recoge los siguientes:
·
"8º.
Item ordenamos y mandamos que la vecera de los bueyes de labrar, guarden marido
o mujer e los días que les cupieren, y si fuere viudo o viuda los guarde un
hijo o hija mayor que tuvieren o criados, como sean de catorce años para
arriba, so pena que el que no lo hiciere pague de pena media cántara de vino
por cada vez y si dieren la vecera por mal guardada pague la dicha media
cántara de vino arriba dicho, decimos que no puede guardar esta vecera persona
que no tenga buey o vaca. 9º. Item
ordenamos y mandamos que el vecino que le cupiere la vecería de las vacas o
becerros las guarde persona que sea de doce años para arriba, so pena que el
que no lo hiciere así pague por cada vez media cántara de vino."
Casi nada la broma. Ahora bien, el desarrollo de la agricultura y de
forma especial la agricultura intensiva de regadío en la provincia leonesa
exige un directo control y racionalización de los recursos comunitarios y de
forma especial del agua. Tanto para las comunidades de montaña como para las
asentadas en las vegas, el agua y las vías y sistemas de riego son objetivos
prioritarios para la organización concejil.
Sobre unas estructuras agrarias con escaso nivel de ordenación del terreno y con fuerte arraigo del minifundio, solamente a través de la acción colectiva y desde el poder concejil se pueden superar las dificultades emanadas de esa compleja y desigual parcelación del terreno, factor este que se convierte en uno de los principales escollos a superar. La hacendera, institución que nace en la edad media y llega hasta nuestros días, ha sido hasta el final del siglo pasado un instrumento apropiado para hacer frente a las necesidades que surgían en la vida colectiva de los concejos leoneses, que daba respuesta a las mismas y que ayudaba a fortalecer los lazos entre los vecinos de la comunidad. Los campaneros eran los que con los toques pertinentes de campana llamaban a hacendera, concejo y otros.
Sobre unas estructuras agrarias con escaso nivel de ordenación del terreno y con fuerte arraigo del minifundio, solamente a través de la acción colectiva y desde el poder concejil se pueden superar las dificultades emanadas de esa compleja y desigual parcelación del terreno, factor este que se convierte en uno de los principales escollos a superar. La hacendera, institución que nace en la edad media y llega hasta nuestros días, ha sido hasta el final del siglo pasado un instrumento apropiado para hacer frente a las necesidades que surgían en la vida colectiva de los concejos leoneses, que daba respuesta a las mismas y que ayudaba a fortalecer los lazos entre los vecinos de la comunidad. Los campaneros eran los que con los toques pertinentes de campana llamaban a hacendera, concejo y otros.
Mujeres yendo de hacendera en Ambasaguas de Curueño en 1947. |
A Concejo de silla de tierra y madera. |
El concejo abierto se asienta
sobre tres pilares: la convivencia como bien supremo y determinante; la
libertad, como régimen democrático de autogobierno; y el colectivismo en lo
laboral y lo económico. Como se sabe, las mujeres no tenían acceso en aquellos
años a las reuniones del concejo. La escala social por la que pasaba cada
persona era:
- Niño: hasta los 7 años.
- Rapaz: hasta los 16 años. Sale mozo, paga una
bebida.
- Mozo: desde los 16 hasta su matrimonio. Puede
rondar por la noche, visitar hilanderos y corteja a las mozas.
- Vecino: desde que se casa en adelante.
- Menor: huérfano de padre y madre, tiene
exenciones en las cuotas y escotes.
El soltero es considerado siempre
mozo (no vecino). El fuero de León, 1058, establecía el funcionamiento de los
concejos, con la siguiente advertencia: “Cualquiera
que quebrantase, a sabiendas, esta constitución, quiébrensele las manos, pies y
cabeza, sáltensele los ojos, arrójensele los intestinos y pague su pena con el
diablo en los infiernos”. La organización corría a cargo de una Junta o
Juez que planificaba la tarea, revisaba la correcta realización y establecía
los tajos. Algunos piensan que el refrán: "con
su pan se lo coma" hace referencia a la costumbre de llevar cada uno
pan de casa y la organización ponía lo demás, que solía ser escabeche y
cebolla...
Comarcanos descansando durante la hacendera convocada para mantener y señalizar El Camino. |
Estupenda entrada. Puede servir también para complementar esta información el contenido que se aporta desde Leon Virtual, soporte en la red internet preparado desde la Casa de León en Madrid. a través del siguiente enlace http://www.leonvirtual.org/instituciones/provincia-leon/juntas-vecinales-concejos/
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